INE DESECHA QUEJAS DE PARTIDOS CONTRA CONSEJEROS DEL IEEC POR FALTA DE PRUEBAS
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió desestimar por unanimidad las quejas presentadas por los partidos Movimiento Ciudadano y el local Espacio Democrático contra los consejeros del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC). Ambas denuncias solicitaban la remoción de los consejeros del IEEC, alegando diversas faltas cometidas por los ex consejeros Abner Ronces Mex, Juan Carlos Mena Zapata y Fátima Giselle Meunier Rosas, así como los actuales Clara Concepción Castro Gómez, Danny Alberto Góngora Moo y Nadine Abigail Moguel Ceballos. Sin embargo, la falta de pruebas contundentes que demostraran las acusaciones fue el principal argumento para desestimar los casos.
En las quejas presentadas, los representantes de los partidos acusaban a los consejeros de haber incurrido en conductas que justificaban su remoción. No obstante, el INE, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, concluyó que las conductas denunciadas no correspondían a faltas graves contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), ni tampoco contaban con los elementos probatorios suficientes para sostener las acusaciones. En este sentido, se determinó que las denuncias carecían de sustancia legal para proceder.
Ambos expedientes fueron rechazados de manera unánime. El expediente UT/SG/PRCE/EDC/JL/CAMP/29/2024 fue presentado por el presidente de Espacio Democrático, Marco Antonio Sánchez Abnal, mientras que el expediente UT/SCG/PRCE/MC/JL/CAMP/66/2024 fue interpuesto por la representante de Movimiento Ciudadano, Yolanda Linares Villalpando. En ambos casos, el INE subrayó que no se encontraba evidencia suficiente para respaldar las denuncias contra los consejeros del IEEC.
A lo largo de la resolución, se destacó que las conductas imputadas no se encontraban dentro de las competencias de los consejeros denunciados, lo que impidió que se pudiera proceder con su remoción. De acuerdo con el artículo 102 de la LGIPE, las faltas graves cometidas por consejeros electorales deben estar claramente identificadas y probadas, pero en este caso, los actos acusados no cumplían con los requisitos establecidos por la normativa electoral. Por tanto, el procedimiento fue desechado sin lugar a más acciones.
El INE enfatizó que cualquier acto de molestia hacia los consejeros, sin una base sólida y justificada, sería un acto inapropiado y contrario a los principios que rigen la Constitución. De esta forma, se garantizó que los derechos de los consejeros no fueran vulnerados sin una causa legítima y fundamentada. Las quejas fueron desestimadas, y el INE concluyó que no se podía proceder en este caso sin pruebas que validaran las acusaciones presentadas por los partidos políticos.
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#BMnoticias | El INE desestima las quejas de los partidos Movimiento Ciudadano y Espacio Democrático contra consejeros del IEEC por falta de pruebas.